Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones.
Son rentas de cuarta categoría: a) El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. - Ejercicio individual o Trabajador independiente: Es toda persona que presta sus servicios de manera personal e individual sin relación de subordinación.
Son rentas de tercera categoría: a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos.
Son rentas de segunda categoría: a) Los intereses originados en la colocación de capitales, así como los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores
Las rentas de primera categoría va agravar las operaciones de alquileres y/o sub arriendos de predios, así como también de bienes muebles e inmuebles. También esta afecta la cesión gratuita de dichos bienes a terceros. El arrendador por ser persona natural domiciliada en el país está obligado a declarar.